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Artículo 30 de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160658.

Texto oficial

Artículo 30.- Disposiciones especiales para actividades artísticas, culturales y deportivas. El Estado promoverá y apoyará la realización de actividades artísticas, culturales o deportivas relacionadas con la Antártica o a desarrollarse en ella, con el fin de incentivar el incremento de la identidad antártica chilena y la difusión de las actividades de Chile en dicho continente. Sólo se brindará apoyo a actividades artísticas, culturales o deportivas particulares en la medida en que ello no afecte a las que se realizan conforme al Programa Antártico Nacional, que cuenten con las autorizaciones y evaluaciones de impacto ambiental dispuestas en esta ley, y que sean efectuadas bajo la responsabilidad de sus organizadores y participantes, respecto de los riesgos y eventuales daños que pudieran provocarse con ocasión de su realización.