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Artículo 33 de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160661.

Texto oficial

Artículo 33.- Acciones de búsqueda y rescate. Los centros de coordinación de búsqueda y rescate marítimo y aéreo de Punta Arenas y los sub-centros que se establezcan en el Territorio Chileno Antártico serán los encargados de coordinar las acciones respectivas. Para efectos de facilitar el cumplimiento de su función, todas las naves o aeronaves que zarpen o despeguen desde puertos o aeropuertos chilenos con destino a la Antártica, cualquiera sea su nacionalidad, naturaleza o dependencia, estatales o privadas, científicas, turísticas, pesqueras u otras, deberán informar a las autoridades pertinentes su plan de navegación o vuelo y comunicar su posición durante la travesía, a intervalos de tiempo regular y al menos diariamente, a los centros o sub-centros de búsqueda y rescate chilenos.