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Artículo 44 de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160673.

Texto oficial

Artículo 44.- Titularidad de la acción ambiental. El Estado de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, será el titular de la acción ambiental destinada a obtener la reparación del medio ambiente antártico dañado. Esta disposición no obsta a la acción indemnizatoria que pueda presentar toda persona natural o jurídica, pública o privada, que haya sufrido el perjuicio en razón del daño ambiental.