Texto oficial
Artículo 43.- Presunción. Se presume legalmente la culpa del autor del daño al medio ambiente antártico si en la realización de la actividad antártica que causó el daño ambiental existe infracción a las normas previstas en la presente ley, a los reglamentos dictados conforme a ella, o a las normas del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos.