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Artículo 43 de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160672.

Texto oficial

Artículo 43.- Presunción. Se presume legalmente la culpa del autor del daño al medio ambiente antártico si en la realización de la actividad antártica que causó el daño ambiental existe infracción a las normas previstas en la presente ley, a los reglamentos dictados conforme a ella, o a las normas del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos.