Texto oficial
Artículo 46.- Norma subsidiaria. En lo no tratado en esta ley respecto a los temas ambientales, y en cuanto no sea contradictoria con la misma, se aplicará subsidiariamente la ley N° 19.300.
Establece el estatuto chileno antártico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160675.