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Artículo 47 de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160678.

Texto oficial

Artículo 47.- Fiscalización. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de los títulos V, VI y VII de la presente ley y sus reglamentos será ejercida: a) En el continente Antártico por los funcionarios del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y del Instituto Antártico Chileno que se encuentren en dicho territorio. En el ejercicio de esta función fiscalizadora, los jefes de bases antárticas de cualquiera de estas instituciones tendrán la calidad de ministros de fe. b) En el resto del país, por las autoridades que corresponda según la materia de que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, toda persona podrá denunciar las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, así como a las normas del Sistema del Tratado Antártico.