Saltar al contenido

Artículo 51 de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160682.

Texto oficial

Artículo 51.- Deber de informar. Toda sentencia firme condenatoria recaída en procesos por infracciones de la presente ley deberá ser comunicada al más breve plazo por los tribunales competentes al Ministerio de Relaciones Exteriores.