Texto oficial
Artículo 52.- Prescripción. Las acciones para perseguir las infracciones de esta ley prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que se cometió la infracción.
Las sanciones que se impongan prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde que quede firme la sentencia condenatoria, según corresponda.