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Artículo 52 de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160683.

Texto oficial

Artículo 52.- Prescripción. Las acciones para perseguir las infracciones de esta ley prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que se cometió la infracción. Las sanciones que se impongan prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde que quede firme la sentencia condenatoria, según corresponda.