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Artículo 58 de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160691.

Texto oficial

Artículo 58.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores: 1. Intercálase en el inciso primero del artículo 52 el siguiente numeral 6, nuevo, pasando el actual 6 a ser número 7: "6. El Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.". 2. En el inciso segundo del artículo 52: a) Intercálase el siguiente numeral 8, nuevo, pasando el actual 8 a ser número 9, y así sucesivamente: "8. El Gobernador Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.". b) Agrégase, a continuación del actual número 10, que pasó a ser 11, el siguiente numeral 12, nuevo, pasando el actual número 11, a ser número 13: "12. Un representante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.".