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Artículo TERCERO de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160695.

Texto oficial

Artículo tercero.- En el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha en que comiencen sus funciones los delegados presidenciales regionales y los gobernadores regionales, todas las menciones efectuadas en esta ley a dichos cargos, deben entenderse efectuadas al intendente regional.".