Texto oficial
Artículo segundo.- Dentro del plazo de dos años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, se deberán dictar los reglamentos dispuestos en ella.
Establece el estatuto chileno antártico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160694.