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Artículo SEGUNDO de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160694.

Texto oficial

Artículo segundo.- Dentro del plazo de dos años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, se deberán dictar los reglamentos dispuestos en ella.