Texto oficial
Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Respecto del artículo tercero transitorio, éste entrará en vigencia una vez que la Superintendencia de Pensiones haya dictado la normativa de carácter general necesaria para su implementación la que, en todo caso, deberá estar dictada al decimoquinto día hábil desde la fecha señalada en el inciso precedente.