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Artículo PRIMERO de la Ley 21.269 · Incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley n° 19.728

Incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley n° 19.728

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149644 / 10160799.

Texto oficial

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Respecto del artículo tercero transitorio, éste entrará en vigencia una vez que la Superintendencia de Pensiones haya dictado la normativa de carácter general necesaria para su implementación la que, en todo caso, deberá estar dictada al decimoquinto día hábil desde la fecha señalada en el inciso precedente.