Texto oficial
Artículo tercero.- Para efectos de acceder a las prestaciones de la ley Nº 19.728, los trabajadores de casa particular deberán cumplir con los requisitos de acceso aplicables conforme a la normativa vigente al momento de solicitar dichas prestaciones. Por consiguiente, en tanto se encuentre vigente la ley N° 21.227 y sus modificaciones, los trabajadores deberán registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud de cobertura o un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores. Vencida la vigencia de la referida ley, respecto del requisito de cotizaciones se aplicarán las reglas generales establecidas en los artículos 12 letra b) y 24 letra a) de la ley N° 19.728.
Con todo, los trabajadores que tengan fondos en sus cuentas de indemnización, conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, podrán traspasar todo o parte de dichos fondos a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, con el objeto de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes que les permita acceder a las referidas prestaciones.
Los montos traspasados a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario, se reflejarán como cotizaciones realizadas al Seguro de Cesantía y, cumpliéndose con los requisitos y cantidad de cotizaciones respectivas conforme a lo indicado en el inciso primero, permitirán acceder a las prestaciones correspondientes.
Para efectos del cálculo de los montos a traspasar a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo Solidario de Cesantía, se considerará la remuneración imponible del mes en que se ejerza este derecho.
En caso de tener más de un empleador, deberá considerarse la suma de remuneraciones imponibles respecto de las que se registra afiliación.
El derecho establecido en el presente artículo podrá ejercerse solamente mientras esté vigente una relación laboral respecto de la que se registre afiliación al seguro y, en todo caso, dentro del plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones establecerá los mecanismos de cálculo, procedimientos de traspaso, reglas de constitución de las referidas cuentas y fondos, y los demás aspectos operativos que sean necesarios para el ejercicio de este derecho.