Texto oficial
"Artículo 1.- En consideración a la pandemia del
Covid-19, facúltase por los años 2020 y 2021 a los
profesionales de la educación para no rendir los
instrumentos de evaluación contemplados en el artículo 19
K del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año
1996 y publicado el año 1997, del Ministerio de Educación,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los
Profesionales de la Educación, y de las leyes que la
complementan y modifican, correspondientes al Sistema
Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo
Profesional Docente; y para no rendir la evaluación de los
profesionales de la educación que se desempeñen en
funciones de docencia de aula contemplado en el artículo 70
y siguientes del mismo cuerpo legal.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los
mencionados profesionales deberán presentar una solicitud
al sostenedor respectivo, el que estará obligado a dar
curso a la misma, la que producirá la suspensión de pleno
derecho de las evaluaciones señaladas respecto del
solicitante. Asimismo, se producirá la suspensión de pleno
derecho de las evaluaciones respecto de los solicitantes que
hubieren presentado solicitudes de suspensión antes de la
publicación de esta ley, cualquiera sea el estado de
tramitación de dicha solicitud o respuesta anterior que se
haya dado a la misma.