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Artículo 2 de la Ley 21.272

Suspende la realización de la evaluación docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150383 / 10164983.

Texto oficial

Artículo 2.- Los docentes a quienes les hubiese correspondido ser evaluados en los años 2020 y 2021 y que hubiesen optado por acogerse a la suspensión de su evaluación por aplicación de esta ley, les corresponderá evaluarse durante el año 2022. Sin perjuicio de lo anterior, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), por resolución fundada, podrá adoptar todas las medidas necesarias para la administración de los procesos 2020 y 2021, incluidos otros mecanismos para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley.".