Texto oficial
Artículo 2.- Los docentes a quienes les hubiese
correspondido ser evaluados en los años 2020 y 2021 y que
hubiesen optado por acogerse a la suspensión de su
evaluación por aplicación de esta ley, les corresponderá
evaluarse durante el año 2022.
Sin perjuicio de lo anterior, el Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas (CPEIP), por resolución fundada, podrá
adoptar todas las medidas necesarias para la administración
de los procesos 2020 y 2021, incluidos otros mecanismos para
hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley.".