Texto oficial
Artículo 1°.- Créase la Comisión Asesora Ministerial para el apoyo en la formulación de políticas, planes y programas vinculados a la constitución legal de la familia y registro de los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas, en adelante también "la Comisión", cuyos objetivos, composición, organización y funciones se especifican en los artículos siguientes.