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Artículo 2 del Decreto 66

Crea comisión asesora ministerial para la formulación e implementación de políticas, planes y programas vinculados a constitución legal de la familia y registro de los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1150430 · idParte: 10165412

Texto oficial

Artículo 2°.- Corresponderá a esta Comisión la función de asesorar y entregar recomendaciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la formulación de políticas, planes y programas vinculados a la constitución legal de la familia y registro de los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas.