Texto oficial
Artículo 2°.- Corresponderá a esta Comisión la función de asesorar y entregar recomendaciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la formulación de políticas, planes y programas vinculados a la constitución legal de la familia y registro de los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas.