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Artículo 5 del Decreto 66

Crea comisión asesora ministerial para la formulación e implementación de políticas, planes y programas vinculados a constitución legal de la familia y registro de los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1150430 · idParte: 10165415

Texto oficial

Artículo 5°.- Corresponderá al Presidente dirigir las sesiones, someter a aprobación el plan de trabajo anual y generar los mecanismos para formalizar los acuerdos de propuesta e informes; además oficiará en tareas de vinculación con el medio, difusión y coordinación de asesorías. La Comisión sesionará con los miembros en ejercicio que asistan y las decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, dirimirá quien la preside.