Texto oficial
Artículo 6°.- La labor de secretaría ejecutiva de la Comisión recaerá en un/a funcionario/a de la Subsecretaría de Justicia, designado/a para estos efectos por el/la Sr/a. Subsecretario de Justicia, el cual deberá coordinar el funcionamiento de la comisión como asimismo llevar las actas de las sesiones y presentar a los miembros de la comisión el borrador del Informe Anual para ser sometido a debate y a su posterior aprobación. Este Informe será de carácter público.