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Artículo 6 del Decreto 66

Crea comisión asesora ministerial para la formulación e implementación de políticas, planes y programas vinculados a constitución legal de la familia y registro de los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1150430 · idParte: 10165416

Texto oficial

Artículo 6°.- La labor de secretaría ejecutiva de la Comisión recaerá en un/a funcionario/a de la Subsecretaría de Justicia, designado/a para estos efectos por el/la Sr/a. Subsecretario de Justicia, el cual deberá coordinar el funcionamiento de la comisión como asimismo llevar las actas de las sesiones y presentar a los miembros de la comisión el borrador del Informe Anual para ser sometido a debate y a su posterior aprobación. Este Informe será de carácter público.