Crea comisión asesora ministerial para la formulación e implementación de políticas, planes y programas vinculados a constitución legal de la familia y registro de los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas
Texto oficial
Artículo 8°.- Los miembros de la Comisión no podrán divulgar, ni utilizar cualquier información a la que haya accedido en el ejercicio de sus funciones, ya sea en beneficio propio o de terceros hasta que dicha información sea de carácter público.