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Artículo 8 del Decreto 66

Crea comisión asesora ministerial para la formulación e implementación de políticas, planes y programas vinculados a constitución legal de la familia y registro de los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150430 / 10165418.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los miembros de la Comisión no podrán divulgar, ni utilizar cualquier información a la que haya accedido en el ejercicio de sus funciones, ya sea en beneficio propio o de terceros hasta que dicha información sea de carácter público.