Texto oficial
Artículo 7°.- La comisión sesionará de forma ordinaria mensualmente, pudiendo reunirse extraordinariamente a petición del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y/o de quien la preside, debiendo entregar un informe anual al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el 31 de diciembre de cada año, que dé cuenta de su labor.