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Artículo 1 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165869.

Texto oficial

Artículo 1°.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a los medios de generación y sistemas de almacenamiento conectados a instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional con excedentes de potencia menores o iguales a 9.000 kilowatts (en adelante, "Medios de generación y/o sistemas de almacenamiento de pequeña escala" o "MGPE"). En particular, su objeto es regular (i) el procedimiento de interconexión de los MGPE y de los sistemas conectados a redes de distribución, así como la determinación y costos de las obras adicionales, adecuaciones o ajustes necesarios que permitan su conexión; (ii) los requerimientos y metodologías para establecer los límites a la conexión y a las inyecciones de energía y potencia; (iii) las disposiciones relacionadas a la medición y facturación de las inyecciones que los MGPE realicen a los sistemas eléctricos; (iv) los mecanismos de estabilización de precios; (v) las disposiciones asociadas a la operación y coordinación de los MGPE; (vi) y las demás materias necesarias para el adecuado desarrollo de la generación y almacenamiento de pequeña escala.