Texto oficial
Artículo 1°.- El presente reglamento tiene por objeto
establecer las disposiciones aplicables a los medios de
generación y sistemas de almacenamiento conectados a
instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional con excedentes
de potencia menores o iguales a 9.000 kilowatts (en
adelante, "Medios de generación y/o sistemas de
almacenamiento de pequeña escala" o "MGPE"). En particular,
su objeto es regular (i) el procedimiento de interconexión
de los MGPE y de los sistemas conectados a redes de
distribución, así como la determinación y costos de las
obras adicionales, adecuaciones o ajustes necesarios que
permitan su conexión; (ii) los requerimientos y
metodologías para establecer los límites a la conexión y
a las inyecciones de energía y potencia; (iii) las
disposiciones relacionadas a la medición y facturación de
las inyecciones que los MGPE realicen a los sistemas
eléctricos; (iv) los mecanismos de estabilización de
precios; (v) las disposiciones asociadas a la operación y
coordinación de los MGPE; (vi) y las demás materias
necesarias para el adecuado desarrollo de la generación y
almacenamiento de pequeña escala.