Texto oficial
Artículo 7º.- Para efectos de la aplicación del
presente reglamento, se establecen las siguientes
definiciones:
a) Adecuaciones: Obras físicas y trabajos en el punto
de conexión de un PMGD a la red de distribución eléctrica
necesarias para: (i) la construcción o modificación de la
respectiva instalación de conexión o empalme; o (ii) la
instalación o modificación del equipo de medida
respectivo.
b) Ajustes: Modificaciones de parámetros técnicos de
configuración para la operación de componentes existentes
en la red de distribución, sin que se requiera su recambio
para permitir la operación de un PMGD.
c) Autodespacho: Régimen de operación de una
instalación de generación y/o sistema de almacenamiento de
energía interconectada al sistema eléctrico que no se
encuentra sujeto al resultado de la optimización de la
operación efectuada por el Coordinador. Lo anterior, sin
perjuicio de las instrucciones que este último pueda emitir
para efectos de preservar la seguridad del sistema
eléctrico o para aplicar las prorratas por motivos
económicos referidas en la normativa vigente.
d) Autoproductor: Todo propietario, arrendatario,
usufructuario o quien explote a cualquier título centrales
generadoras y/o sistemas de almacenamiento de energía, cuya
generación o almacenamiento de energía eléctrica ocurra
como resultado o con el objetivo de abastecer los consumos
asociados a procesos productivos propios o de terceros, en
el mismo punto de conexión a la red, y que puedan presentar
excedentes de energía para ser inyectados al sistema
eléctrico.
e) Capacidad de Inyección para Conexión Expeditiva:
Valor de capacidad de inyección de un PMGD bajo la cual
éste puede optar a un proceso de conexión expeditivo,
siempre que cumpla los requisitos establecidos en la
normativa vigente.
f) Capacidad Instalada para Conexión Expeditiva: Valor
de capacidad instalada de un PMGD bajo la cual éste puede
optar a un proceso de conexión expeditivo, siempre que se
cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
g) Contrato de Conexión: Contrato suscrito entre el
propietario u operador de un PMGD y la empresa distribuidora
propietaria de las instalaciones del punto de conexión de
dicho PMGD.
h) Coordinado(s): Propietarios, arrendatarios,
usufructuarios o quien opere, a cualquier título, centrales
generadoras, sistemas de transporte, instalaciones para la
prestación de servicios complementarios, sistemas de
almacenamiento de energía, instalaciones de distribución e
instalaciones de clientes libres y que se interconecten al
sistema eléctrico, así como los pequeños medios de
generación distribuida, a que se refiere el artículo
72º-2 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
i) Empresa(s) Distribuidora(s): Concesionario(s) de
servicio público de distribución de electricidad o todo
aquel que preste el servicio de distribución, ya sea en
calidad de propietario, arrendatario, usufructuario o que
opere, a cualquier título, instalaciones de distribución
de energía eléctrica.
j) Empresa(s) Involucrada(s): Coordinado afectado
directa o indirectamente por la interconexión o
modificación de las condiciones previamente establecidas
para la conexión de un MGPE.
k) Excedentes de Potencia: Diferencia entre la potencia
producida por un medio de generación y/o sistema de
almacenamiento y su consumo propio, con el fin de ser
inyectada por éste a un sistema interconectado o a las
instalaciones de una Empresa Distribuidora, medida en su
punto de conexión.
l) Informe de Criterios de Conexión o ICC: Informe
emitido por la Empresa Distribuidora para dar cumplimiento a
las exigencias de seguridad y calidad de servicio vigentes y
permitir la conexión y operación del PMGD o la
modificación de las condiciones previamente establecidas
para la conexión u operación de uno ya existente.
m) Interesado: Persona natural o jurídica que busca
conectar o modificar las condiciones previamente
establecidas para la conexión u operación de un MGPE.
n) Ley o Ley General de Servicios Eléctricos: Decreto
con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza
de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios
Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus
modificaciones posteriores o disposición que la reemplace.
ñ) Norma Técnica de Conexión y Operación o NTCO:
Norma técnica que establece los procedimientos,
metodologías y demás requisitos para la conexión y
operación de los PMGD en instalaciones de media y baja
tensión, dentro del marco legal y reglamentario permitido.
o) Obras Adicionales: Obras físicas y trabajos en la
red de distribución eléctrica que no califiquen como
Adecuaciones y que sean necesarias para la conexión de un
PMGD.
p) Precio de Nudo de Corto Plazo: Precio fijado
semestralmente por la Comisión de acuerdo con lo
establecido en el artículo 160º de la Ley y en conformidad
con la normativa vigente.
q) Proceso de Conexión Expeditivo: Proceso de
conexión simplificado para un PMGD, mediante el cual el
proyecto puede conectarse en menor tiempo mediante la
realización solo de Ajustes o Adecuaciones siempre que se
verifiquen los requisitos para optar al referido proceso,
sin que se requiera la realización de estudios de conexión
detallados para determinar la necesidad de Obras
Adicionales.
r) Punto de Conexión: Punto de las instalaciones de
transporte o distribución de energía eléctrica mediante
el que se conecta uno o más MGPE a un sistema eléctrico y
cuyos criterios técnicos de definición por nivel de
tensión están contenidos en la norma técnica
correspondiente.
s) Solicitud de Conexión a la Red o SCR: Solicitud
presentada por el Interesado, ante la Empresa Distribuidora,
para conectar o modificar las condiciones previamente
establecidas para la conexión u operación de un PMGD.
t) Zona Adyacente: Conjunto de instalaciones de
distribución de la Empresa Distribuidora próximas a un
PMGD, que se vean afectadas por su operación en conformidad
con los criterios establecidos en la NTCO.
u) Declaración de Interconexión: Trámite ante la
Superintendencia que permite la comunicación de
energización de instalaciones de PMGD.".
v) Saldo MEP: Saldo de cada MGPE, sujeto al mecanismo
de estabilización, determinado mensualmente por el
Coordinador, que resulta de la diferencia entre la
valorización de las inyecciones y retiros de dichos medios,
valorizadas al precio básico de energía por intervalo
temporal, y el costo marginal respectivo. En relación con
los retiros, estos corresponderán exclusivamente a los
destinados a la carga de almacenamiento.