Texto oficial
Artículo 9°.- Los propietarios u operadores de los
MGPE sincronizados a un sistema eléctrico, tendrán derecho
a vender la energía que evacuen al sistema a costo marginal
instantáneo o acceder al mecanismo de estabilización de
precios establecido en el presente reglamento. Asimismo,
tendrán el derecho a vender sus Excedentes de Potencia al
precio de nudo de la potencia. Para ello, deberán
participar en las transferencias de energía y potencia a
que se refiere el artículo 149° de la Ley, de acuerdo con
las disposiciones contenidas en el presente reglamento y la
normativa vigente.