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Artículo 9 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165880.

Texto oficial

Artículo 9°.- Los propietarios u operadores de los MGPE sincronizados a un sistema eléctrico, tendrán derecho a vender la energía que evacuen al sistema a costo marginal instantáneo o acceder al mecanismo de estabilización de precios establecido en el presente reglamento. Asimismo, tendrán el derecho a vender sus Excedentes de Potencia al precio de nudo de la potencia. Para ello, deberán participar en las transferencias de energía y potencia a que se refiere el artículo 149° de la Ley, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente reglamento y la normativa vigente.