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Artículo 9 bis del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10598847.

Texto oficial

Artículo 9° bis.- La valorización de los retiros de energía que los MGPE efectúen del sistema para la carga de almacenamiento se regirá por el régimen de precio al que se hubiesen acogido de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente.