Texto oficial
Artículo 10º.- El Coordinador calculará el costo
marginal al cual se valorizarán las inyecciones y retiros
de energía y asignará el precio de los Excedentes de
Potencia, ambos, en el punto de referencia asociado a cada
MGPE. El punto de referencia, en el caso de los PMGD, será
la subestación primaria de distribución más cercana a su
Punto de Conexión. Para el caso de los PMG, el mencionado
punto de referencia corresponderá al Punto de Conexión al
sistema eléctrico, el cual deberá ser determinado por el
Coordinador, de acuerdo con lo establecido en la normativa
técnica.
Los Excedentes de Potencia del correspondiente MGPE
serán valorizados al precio nudo de la potencia de acuerdo
con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 62, de 2006, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que
aprueba reglamento de transferencias de potencia entre
empresas generadoras establecidas en la Ley General de
Servicios Eléctricos, o el que lo reemplace, así como en
la norma técnica respectiva.
Las Empresas Distribuidoras, en el caso de los PMGD,
deberán calcular factores de referenciación que permitan
llevar la valorización de las inyecciones de energía y
potencia, y de los retiros destinados a la carga de
almacenamiento, desde el punto de referencia al Punto de
Conexión del PMGD a la red de distribución, de acuerdo con
lo dispuesto en la NTCO, sin perjuicio de los reclamos que
se puedan interponer ante la Superintendencia. El
Coordinador deberá utilizar dichos factores para efectos de
la participación de los PMGD en el balance de transferencia
de energía y potencia.