Texto oficial
Artículo 9° ter.- Los retiros de energía para el
proceso de almacenamiento de los PMGD no estarán sujetos a
los cargos asociados a clientes finales, de acuerdo con las
disposiciones establecidas en el Capítulo 6, del Título
III, del decreto supremo N° 125, de 2017, del Ministerio de
Energía, que aprueba reglamento de la coordinación y
operación del Sistema Eléctrico Nacional, o aquel que lo
reemplace.