Texto oficial
Artículo 14°.- El mecanismo de estabilización al
que podrán acogerse los MGPE consistirá en la
valorización de sus inyecciones al precio básico de
energía por intervalo temporal, de acuerdo con lo
establecido en el Párrafo 2° del presente Capítulo. Las
diferencias que se generen respecto de la anterior
valorización con el costo marginal correspondiente deberán
ser restituidas de acuerdo con las instrucciones que dicte
el Coordinador, en consideración con las siguientes reglas:
a) Mensualmente, el Coordinador valorizará las
inyecciones de los MGPE sujetos al mecanismo de
estabilización al precio básico de energía por intervalo
temporal. Adicionalmente, deberá valorizar dichas
inyecciones al costo marginal respectivo. Luego, deberá
contabilizar la diferencia entre ambas valorizaciones y
determinar el Saldo MEP. El Coordinador determinará el
Saldo MEP considerando la misma granularidad temporal que el
costo marginal real del sistema.
b) Asimismo, el Coordinador deberá incorporar en el
cálculo del Saldo MEP, si corresponde, las diferencias
entre la valorización de los retiros para la carga de
almacenamiento a precio básico de la energía por intervalo
temporal y el costo marginal correspondiente.
c) El Saldo MEP será asignado por el Coordinador a
prorrata de los retiros de energía del sistema eléctrico
del mes correspondiente, entre quienes efectúen retiros del
sistema, en conformidad con la normativa vigente.
d) Para efectos de la restitución del Saldo MEP,
con ocasión del cálculo del balance de transferencias de
energía del mes de diciembre de cada año, el Coordinador
dividirá el Saldo MEP total acumulado durante dicho año en
doce cuotas. Éstas deberán ser integradas en los balances
de energía y potencia mensuales del año siguiente que
efectúe el Coordinador, asignadas a prorrata de los retiros
de energía del sistema eléctrico del mes correspondiente,
entre quienes efectúen retiros del sistema, en conformidad
con la normativa vigente.
e) Cada una de las cuotas a las que se hace
referencia en el literal precedente, al momento de ser
restituidas, deberán ser reajustadas de conformidad con la
variación que experimente el Índice de Precios al
Consumidor. Finalmente, cuando un MGPE cambie su régimen de
precio de inyección a costo marginal, los Saldos MEP
pendientes deberán ser restituidos de acuerdo con lo
establecido en el presente artículo, hasta su total
extinción.