Texto oficial
Artículo 14° bis.- El Coordinador deberá garantizar
el cumplimiento de la obligación dispuesta en el literal d)
del artículo anterior, de acuerdo con las disposiciones
establecidas en el Capítulo 3, del Título IV, del decreto
supremo N° 125, de 2017, del Ministerio de Energía, que
aprueba reglamento de la coordinación y operación del
Sistema Eléctrico Nacional, o el que lo reemplace.
A efectos de determinar el monto de la garantía, el
Coordinador deberá considerar los montos de reintegro
establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
precedente, para evaluar los meses con mayor déficit de las
empresas, de acuerdo con lo que establezca la norma
técnica.