Texto oficial
Artículo 39º.- En el caso de que un PMGD se conecte a
la red de distribución en calidad de Autoproductor éste
deberá contar con el o los equipamientos de medida
necesarios para medir y registrar tanto las inyecciones como
el retiro que se realicen a través del respectivo empalme,
en conformidad con la normativa vigente.