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Artículo 39 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165917.

Texto oficial

Artículo 39º.- En el caso de que un PMGD se conecte a la red de distribución en calidad de Autoproductor éste deberá contar con el o los equipamientos de medida necesarios para medir y registrar tanto las inyecciones como el retiro que se realicen a través del respectivo empalme, en conformidad con la normativa vigente.