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Artículo 40 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165918.

Texto oficial

Artículo 40º.- Las comunicaciones que se efectúen entre la Empresa Distribuidora y el Interesado o el propietario u operador del PMGD, según corresponda, para efectos de tramitar la conexión o modificar las condiciones de conexión u operación de un PMGD, se realizarán mediante las técnicas y medios electrónicos definidos en la norma técnica respectiva, o por medio de carta certificada o una carta ingresada en la oficina comercial de la Empresa Distribuidora, a opción del solicitante, en adelante "medio de comunicación acordado". La Empresa Distribuidora deberá remitir copia de las comunicaciones y sus correspondientes respuestas a la Superintendencia en el formato y medio que ésta disponga para este fin. Las técnicas y medios de comunicación señalados en el inciso precedente deberán cumplir con los requisitos definidos en la normativa técnica y permitir la adecuada fiscalización de la Superintendencia de acuerdo con las instrucciones de carácter general que ésta imparta.