Texto oficial
Artículo 40º.- Las comunicaciones que se efectúen
entre la Empresa Distribuidora y el Interesado o el
propietario u operador del PMGD, según corresponda, para
efectos de tramitar la conexión o modificar las condiciones
de conexión u operación de un PMGD, se realizarán
mediante las técnicas y medios electrónicos definidos en
la norma técnica respectiva, o por medio de carta
certificada o una carta ingresada en la oficina comercial de
la Empresa Distribuidora, a opción del solicitante, en
adelante "medio de comunicación acordado". La Empresa
Distribuidora deberá remitir copia de las comunicaciones y
sus correspondientes respuestas a la Superintendencia en el
formato y medio que ésta disponga para este fin.
Las técnicas y medios de comunicación señalados en
el inciso precedente deberán cumplir con los requisitos
definidos en la normativa técnica y permitir la adecuada
fiscalización de la Superintendencia de acuerdo con las
instrucciones de carácter general que ésta imparta.