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Artículo 91 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165981.

Texto oficial

Artículo 91º.- La Empresa Distribuidora y el Interesado deberán acordar en el contrato de obras un cronograma de ejecución de las Obras Adicionales y de las Adecuaciones, en conformidad con la normativa vigente. Los plazos comprometidos en el señalado cronograma comenzarán a regir desde la manifestación de conformidad del ICC por parte del Interesado.