Texto oficial
Artículo 91º.- La Empresa Distribuidora y el
Interesado deberán acordar en el contrato de obras un
cronograma de ejecución de las Obras Adicionales y de las
Adecuaciones, en conformidad con la normativa vigente. Los
plazos comprometidos en el señalado cronograma comenzarán
a regir desde la manifestación de conformidad del ICC por
parte del Interesado.