Texto oficial
Artículo 91° bis.- La Empresa Distribuidora deberá
entregar al interesado los antecedentes del inicio de la
tramitación asociada a la solicitud de permisos sectoriales
durante la ejecución de las Obras Adicionales y de las
Adecuaciones, según corresponda. Asimismo, el interesado
podrá requerir a la Empresa Distribuidora, la entrega de
antecedentes que acrediten el avance de la tramitación, la
que deberá ser respondida por la Empresa Distribuidora
dentro de los cinco días siguientes de recibido dicho
requerimiento. El interesado podrá repetir este
requerimiento, pasado un mes contado desde la anterior
respuesta de la Empresa Distribuidora.
Durante el proceso de tramitación indicado en el
inciso precedente, la Empresa Distribuidora deberá
responder a las autoridades pertinentes dentro de los plazos
que éstas indiquen para tales efectos, copiando al
interesado en dicha respuesta. Una vez recibida la respuesta
por parte de estas autoridades, la Empresa Distribuidora
deberá comunicarla al interesado a más tardar el día
hábil siguiente, en caso contrario, el interesado podrá
recurrir a la Superintendencia, de conformidad al Título IV
del presente reglamento.