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Artículo 91 BIS del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10598819.

Texto oficial

Artículo 91° bis.- La Empresa Distribuidora deberá entregar al interesado los antecedentes del inicio de la tramitación asociada a la solicitud de permisos sectoriales durante la ejecución de las Obras Adicionales y de las Adecuaciones, según corresponda. Asimismo, el interesado podrá requerir a la Empresa Distribuidora, la entrega de antecedentes que acrediten el avance de la tramitación, la que deberá ser respondida por la Empresa Distribuidora dentro de los cinco días siguientes de recibido dicho requerimiento. El interesado podrá repetir este requerimiento, pasado un mes contado desde la anterior respuesta de la Empresa Distribuidora. Durante el proceso de tramitación indicado en el inciso precedente, la Empresa Distribuidora deberá responder a las autoridades pertinentes dentro de los plazos que éstas indiquen para tales efectos, copiando al interesado en dicha respuesta. Una vez recibida la respuesta por parte de estas autoridades, la Empresa Distribuidora deberá comunicarla al interesado a más tardar el día hábil siguiente, en caso contrario, el interesado podrá recurrir a la Superintendencia, de conformidad al Título IV del presente reglamento.