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Artículo 124 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10166020.

Texto oficial

Artículo 124º.- Las controversias que se susciten entre el Coordinador y las empresas sujetas a su coordinación, entre ellas los PMG, serán sometidas al dictamen del Panel de Expertos de acuerdo con lo señalado en el artículo 208º de la Ley.