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Artículo 123 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10166019.

Texto oficial

Artículo 123º.- La Superintendencia resolverá sobre la materia objeto del reclamo en el plazo de sesenta días contado desde la declaración de admisibilidad. Los plazos establecidos en el presente reglamento quedarán suspendidos mientras la Superintendencia no resuelva el reclamo, en los casos que corresponda. La Superintendencia podrá solicitar informes a otros organismos para ser considerados en su resolución y además podrá solicitar directamente a las partes informes sobre la materia objeto de la controversia, de acuerdo con lo señalado en el numeral 17, del artículo 3º de la Ley Nº 18.410. Durante la tramitación de cualquier controversia, la Superintendencia podrá ordenar medidas provisionales cuando lo estime necesario. La resolución que las establezca será notificada por carta certificada a las partes o por los medios que para ello disponga la Superintendencia.