Texto oficial
Artículo 123º.- La Superintendencia resolverá sobre
la materia objeto del reclamo en el plazo de sesenta días
contado desde la declaración de admisibilidad. Los plazos
establecidos en el presente reglamento quedarán suspendidos
mientras la Superintendencia no resuelva el reclamo, en los
casos que corresponda.
La Superintendencia podrá solicitar informes a otros
organismos para ser considerados en su resolución y además
podrá solicitar directamente a las partes informes sobre la
materia objeto de la controversia, de acuerdo con lo
señalado en el numeral 17, del artículo 3º de la Ley Nº
18.410.
Durante la tramitación de cualquier controversia, la
Superintendencia podrá ordenar medidas provisionales cuando
lo estime necesario. La resolución que las establezca será
notificada por carta certificada a las partes o por los
medios que para ello disponga la Superintendencia.