Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10166023.

Texto oficial

Artículo 1º transitorio.- El reglamento señalado en el Artículo primero del presente decreto entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.