Texto oficial
Artículo 1º transitorio.- El reglamento señalado en
el Artículo primero del presente decreto entrará en
vigencia treinta días después de su publicación en el
Diario Oficial.
Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10166023.