Texto oficial
Artículo 10º transitorio.- En tanto la NTCO no
establezca el procedimiento para calcular el factor de
diseño de pérdidas eléctricas del alimentador al que se
refiere el inciso segundo del Artículo 88º del reglamento
aprobado en el Artículo primero del presente decreto, lo
dispuesto en el inciso antes mencionado no será aplicable.