Saltar al contenido

Artículo 9 transitorio del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10166031.

Texto oficial

Artículo 9º transitorio.- En tanto la NTCO no establezca los criterios para determinar cuándo un alimentador es de alto impacto, las disposiciones contenidas en el Artículo 58º, Artículo 59º y Artículo 60º del reglamento aprobado en el Artículo primero del presente decreto que hacen referencia a proyectos PMGD que se conectan a un alimentador de alto impacto no serán aplicables.