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Artículo 89 BIS del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10598817.

Texto oficial

Artículo 89° bis.- Los costos en que incurran las Empresas Distribuidoras relacionados con la operación y monitoreo de los PMGD serán de cargo de estos últimos, de acuerdo con la normativa vigente.