Texto oficial
Artículo 89° bis.- Los costos en que incurran las
Empresas Distribuidoras relacionados con la operación y
monitoreo de los PMGD serán de cargo de estos últimos, de
acuerdo con la normativa vigente.
Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10598817.