Texto oficial
Artículo 89°.- Las Obras Adicionales, Adecuaciones o
Ajustes que sean necesarias para permitir la inyección de
los Excedentes de Potencia o, eventualmente, obras para el
retiro para la carga de almacenamiento de los PMGD deberán
ser ejecutadas por las Empresas Distribuidoras
correspondientes, en conformidad con la normativa vigente.
Dichas obras deberán ser estimadas considerando los
requerimientos necesarios para mantener los estándares de
seguridad y calidad de suministro establecidos por la
normativa vigente.
Los costos de dichas obras deberán quedar consignados
en un informe de costos de conexión y serán de cargo del
propietario de un PMGD que desea conectarse a las
instalaciones de una Empresa Distribuidora o modificar sus
condiciones previamente establecidas para la conexión u
operación, y en ningún caso significará costos
adicionales a los demás usuarios o consumidores finales de
la Empresa Distribuidora. Asimismo, los costos consignados
en dicho informe sólo podrán ser modificados de manera
fundada, ante nuevas exigencias impuestas a la Empresa
Distribuidora por las autoridades competentes o por razones
no imputables a dicha empresa.
Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el
inciso anterior, la determinación de los costos de las
Obras Adicionales, Adecuaciones o Ajustes, deberá
considerar los valores unitarios de cada uno de los
componentes, más los costos de montaje asociados a ellos y
los valores establecidos en la fijación de servicios no
consistentes en suministro de energía eléctrica o, en su
defecto, los recargos establecidos en el procedimiento de
determinación del Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante
"VNR") de las instalaciones de distribución, fijados por la
Superintendencia.
En caso de que los componentes considerados no se
encuentren fijados en el proceso de determinación del VNR,
la Empresa Distribuidora deberá indicar el respectivo valor
según la última adquisición realizada, sin perjuicio de
mantener el resto de los costos de montaje y recargos ya
mencionados en el informe de costos de conexión del PMGD.
Del mismo modo, para aquellos servicios no incluidos en la
fijación de servicios no consistentes en suministro de
energía eléctrica, la Empresa Distribuidora deberá
incluir sus valores en base a facturas, debidamente
fundadas, en el informe de costos de conexión del PMGD.
Las Obras Adicionales, Adecuaciones o Ajustes que se
realicen en la red de distribución eléctrica de la Empresa
Distribuidora, con arreglo a las disposiciones del presente
artículo, no se considerarán parte del VNR de las
instalaciones de distribución de ésta. Para estos efectos,
la Empresa Distribuidora deberá informar anualmente a la
Superintendencia y a la Comisión el detalle de las Obras
Adicionales, Adecuaciones o Ajustes y los montos asociados
que hayan sido solventados por los interesados con el objeto
de permitir la operación de los PMGD. Esta información
deberá entregarse en los formatos y medios que para ello
establezca la Superintendencia, según corresponda, y los
montos deberán ser descontados del VNR correspondiente.
Con todo, en caso de que existan discrepancias respecto
de los costos de las Obras Adicionales, Adecuaciones o
Ajustes, los interesados podrán acudir a la
Superintendencia, la cual podrá declarar improcedentes
aquellos costos que no se encuentren debidamente
fundamentados.