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Artículo 19 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10598835.

Texto oficial

Artículo 19º.- A partir de los resultados del proceso de determinación de Precios de Nudo de Corto Plazo de febrero y agosto del año correspondiente, la Comisión determinará los precios básicos de energía por intervalo temporal a partir de los costos marginales esperados y la demanda de energía total, propia y asociada aguas abajo, en cada una de las subestaciones del sistema eléctrico donde se hayan definido Precios de Nudo de Corto Plazo, mediante la siguiente expresión: