Texto oficial
Artículo 18º.- La Comisión determinará precios
básicos de energía por intervalo temporal, para cada una
de las barras del sistema de transmisión nacional donde se
determinen Precios de Nudo de Corto Plazo, de forma tal que
éstos representen la operación del sistema en seis
intervalos temporales dentro del día, definidos entre los
periodos horarios comprendidos entre las 00:00 y las 3:59
horas; las 4:00 y las 7:59 horas; las 8:00 y 11:59 horas;
las 12:00 y las 15:59 horas; las 16:00 y las 19:59 horas; y
las 20:00 y las 23:59 horas.