Texto oficial
Artículo 1º. Fíjanse las siguientes plantas del personal de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile, no sujetos al estatuto especial que prescribe la letra d) del artículo 162 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo:
I. PLANTA DE DIRECTIVOS
A) Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Título VI de la ley Nº 19.882, de Segundo Nivel Jerárquico:
B) Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo:
C) Directivos de Carrera:
Los cargos jefes de sección una vez que queden vacantes por cualquier causa se suprimirán, por el solo ministerio de la ley. Lo dispuesto anteriormente, se formalizará mediante resolución del Director Nacional de Gendarmería, visada por la Dirección de Presupuestos.
II. PLANTA PROFESIONAL
III. PLANTA DE TÉCNICOS
IV. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
V. PLANTA DE AUXILIARES