Texto oficial
Artículo 2º. Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican de Gendarmería de Chile:
I. DIRECTIVOS
A. Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Título VI de la ley Nº 19.882, de Segundo Nivel Jerárquico:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. Para el cargo de Subdirector de Reinserción Social dicha experiencia profesional mínima deberá ser en materias de reinserción social o afines.
B. Directivos afectos al artí