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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 59

Fija plantas del personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de gendarmería de chile, no sujetos al estatuto especial que prescribe la letra d) del artículo 162 del decreto con fuerza de ley nº 29, de 2004, del ministerio de hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150466 / 10166177.

Texto oficial

Artículo 2º. Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican de Gendarmería de Chile: I. DIRECTIVOS A. Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Título VI de la ley Nº 19.882, de Segundo Nivel Jerárquico: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. Para el cargo de Subdirector de Reinserción Social dicha experiencia profesional mínima deberá ser en materias de reinserción social o afines. B. Directivos afectos al artí