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Artículo QUINTO del Decreto Con Fuerza de Ley 59

Fija plantas del personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de gendarmería de chile, no sujetos al estatuto especial que prescribe la letra d) del artículo 162 del decreto con fuerza de ley nº 29, de 2004, del ministerio de hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150466 / 10166184.

Texto oficial

Artículo quinto. Los concursos serán preparados y realizados, de acuerdo a las bases generales que dictará para estos efectos Gendarmería de Chile, por un Comité de Selección que estará integrado conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.