Texto oficial
Artículo cuarto. Una vez finalizado cada concurso interno a que se refiere el artículo anterior, en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, las vacantes que se produzcan por efecto del encasillamiento de los funcionarios titulares de planta en un grado superior, se proveerán según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.209.
El llamado de cada proceso concursal se dispondrá mediante resolución del Director Nacional, la que deberá contener las bases del concurso y considerar, a lo menos, su comunicación a través de correo masivo y publicación en la página web de Gendarmería de Chile y en su intranet.
El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá fijar las bases de los concursos a que se refiere el presente artículo, a más tardar, dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde la toma de razón del acto administrativo de término del concurso efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Una vez tomada razón de la resolución aprobatoria de las bases respectivas, se convocará a concurso inmediatamente.
Los factores que, a lo menos, considerará el concurso a que se refiere el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.209, serán los siguientes: los resultados de exámenes o pruebas que se exijan, capacitación pertinente, evaluación del desempeño, experiencia calificada y aptitud para el cargo. Las exigencias que contenga cada uno de los factores deben estar vinculados al cargo y/o grado de la planta respectiva.
En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional.
La provisión de los cargos señalados en el presente artículo entrará en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo disponga.