Texto oficial
Artículo transitorio.- Podrán acogerse a la
habilitación temporal que autoriza la presente ley los
médicos cirujanos que hayan obtenido su especialidad en
centros de formación universitaria y que no hayan reprobado
los exámenes en procesos de calificación anteriores
rendidos ante la Corporación Nacional Autónoma de
Certificación de Especialidades Médicas.
El Ministerio de Salud dictará las normas operativas
para la aplicación de la presente ley.".