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Artículo transitorio de la Ley 21.274

Habilita temporalmente a los médicos cirujanos que indica, para ejercer sus especialidades en el sector público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150483 / 10166354.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Podrán acogerse a la habilitación temporal que autoriza la presente ley los médicos cirujanos que hayan obtenido su especialidad en centros de formación universitaria y que no hayan reprobado los exámenes en procesos de calificación anteriores rendidos ante la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas. El Ministerio de Salud dictará las normas operativas para la aplicación de la presente ley.".