Texto oficial
Artículo 2.- Aquellas personas que han sido
contratadas para ejercer una determinada profesión en
virtud del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud,
que decreta alerta sanitaria por el período que se señala
y otorga facultades extraordinarias que indica por
emergencia de salud pública de importancia internacional
(ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), podrán
seguir ejerciendo en base a dicha autorización hasta por el
plazo de un año contado desde el término del estado de
Alerta Sanitaria. En todo caso, esta autorización caducará
de pleno derecho si en los seis meses siguientes al término
de la vigencia de dicho estado de Alerta Sanitaria, las
personas que gozaren de esa habilitación temporal no se
inscribieren para rendir el Examen Único Nacional de
Conocimientos de Medicina (EUNACOM), en los casos que
corresponda. Para efectos de acreditar lo anterior, dentro
del plazo señalado, el interesado o la interesada deberá
presentar ante la entidad contratante el respectivo
certificado de inscripción.