Texto oficial
Artículo primero transitorio.- Las modificaciones contenidas en los números 2), 3), 4) y 5) del artículo segundo de esta ley, tendrán una vigencia de 36 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150716 / 10167610.