Texto oficial
Artículo segundo transitorio.- La Comisión para el Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones deberán informar trimestralmente, a partir de la publicación de la presente ley y por el plazo de un año, a las Comisiones de Hacienda del Senado y la Cámara de Diputados, los efectos que las modificaciones legales que contempla hayan producido, tanto en los mercados respectivos como en la supervisión de los mismos.